Licencias · Canarias18 abr 202610 min lectura

Trámites para una obra nueva en Canarias: guía completa

Una obra nueva en Canarias pasa por ~9 hitos procedimentales desde que el cliente firma el encargo hasta que la familia puede mudarse. Saltarse uno — o hacerlo fuera de orden — puede costar meses de paralización. Esta guía te da la secuencia completa con órganos, plazos medios y qué documentación entregar en cada fase.

Marco legal de referencia

Las obras nuevas en Canarias se rigen por una combinación de normativa estatal y autonómica:

  • LOE — Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (marco estatal).
  • CTE — Código Técnico de la Edificación (todos los DBs aplicables según el uso).
  • Ley 4/2017 del Suelo y ENP de Canarias — urbanismo autonómico.
  • Decreto 181/2018 — Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística.
  • Decreto 117/2006 — Condiciones de habitabilidad de viviendas en Canarias.
  • Ordenanza municipal de obras del ayuntamiento correspondiente.

Secuencia completa de trámites

1. Consulta urbanística previa (opcional pero recomendada)

Órgano: Servicios urbanísticos municipales.
Plazo medio: 30 días.
Documentación: Plano de situación + memoria de intenciones.

No es obligatoria pero te salva meses. Con un plano de situación y un texto breve describiendo qué quieres hacer, el ayuntamiento te confirma por escrito la clasificación de la parcela, usos permitidos y parámetros edificatorios aplicables. Te ahorra proyectar algo inviable.

2. Proyecto básico

Órgano: Arquitecto redactor (visado Colegio de Arquitectos).
Plazo medio: 45 días.

Contiene las soluciones generales: memoria descriptiva, planos básicos (situación, emplazamiento, plantas, alzados, secciones), cuadro de superficies y justificación del cumplimiento de CTE y normativa urbanística. Suficiente para solicitar licencia.

3. Licencia de obras (o declaración responsable)

Órgano: Ayuntamiento — Servicios urbanísticos.
Plazo medio: 90 días (aunque el silencio administrativo suele ser positivo si pasan 3 meses sin resolución).
Documentación: Proyecto básico visado + tasas municipales + formulario oficial.

Tras la entrada en vigor del Decreto 181/2018, en Canarias conviven la licencia clásica con la declaración responsable (para determinadas intervenciones). Confirma con el ayuntamiento cuál corresponde a tu obra. Algunos municipios tienen plazos menores si la obra cumple requisitos estandarizados.

4. Proyecto de ejecución

Órgano: Arquitecto redactor + colaboradores (estructurista, instalaciones).
Plazo medio: 60 días.

Desarrolla completamente el proyecto: planos con detalles constructivos, cálculos estructurales, instalaciones, memorias constructivas, pliego de condiciones técnicas particulares, presupuesto y mediciones. Visado obligatorio.

5. Estudio de Seguridad y Salud

Marco: RD 1627/1997.
Redactor: Coordinador de SyS designado por el promotor (normalmente arquitecto técnico).
Plazo medio: 15 días.

Obligatorio en todas las obras nuevas. Incluye memoria, pliego, planos y presupuesto específicos. Si el presupuesto de la obra supera 450.759€, si la duración es más de 30 días laborables con más de 20 trabajadores simultáneos, o si supera 500 días/persona, procede proyecto completo; en caso contrario, basta estudio básico.

6. Contratación constructora y firma de la dirección de obra

Órgano: Promotor + colegios profesionales.
Plazo medio: 15 días.

Designación formal de director de obra (arquitecto) y director de ejecución (arquitecto técnico). Se formalizan los encargos ante colegio. En obras de cierto volumen también se nombra coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.

7. Acta de inicio de obra

Órgano: Director de obra + promotor.
Plazo medio: 7 días desde comunicación al ayuntamiento.

Documento formal que acredita el inicio de obra. Se comunica al ayuntamiento y a la autoridad laboral (apertura del centro de trabajo) antes de que entre nadie a la parcela. En Canarias, además, hay que dar de alta la obra en el registro autonómico.

8. Certificado final de obra

Órgano: Dirección facultativa (director de obra + director de ejecución).
Plazo medio: 15 días tras fin de ejecución.
Documentación: Planos fin de obra + libro del edificio.

Firmado por ambos directores al finalizar. Incluye certificados de materiales, pruebas de servicio (estanquidad, aislamiento, climatización) y el libro del edificio. Visado colegial.

9. Licencia de primera ocupación / comunicación previa

Órgano: Ayuntamiento.
Plazo medio: 30 días.

Necesaria para habitar la vivienda, alquilarla o venderla. El procedimiento varía por CCAA y municipio: en algunos basta comunicación previa; en otros sigue siendo licencia expresa. Tras recibirla se puede tramitar el alta en suministros.

Dos obligaciones adicionales a no olvidar

  • Comunicación a Catastro (modelo 900): declarar la nueva construcción en Catastro. Plazo 2 meses desde el certificado final. Lo hace normalmente el arquitecto o una gestoría.
  • Libro del Edificio: obligatorio por LOE. Contiene el proyecto final de obra, las instrucciones de uso y mantenimiento y toda la documentación técnica del edificio. Debe entregarse al propietario.

Plazos totales realistas

Sumando redacción, tramitación y ejecución, una vivienda unifamiliar en Canarias suele tardar 18-24 meses desde el encargo inicial hasta la entrega. En municipios con PGOU complicado o con afecciones (BIC, DPMT, ENP), el plazo puede subir fácilmente a 30-36 meses. La tramitación administrativa es casi siempre más lenta que la obra propiamente.

Errores habituales que sacan la obra de plazo

  • No solicitar consulta previa y descubrir tras proyectar que falta una afección no detectada.
  • Documentación incompleta en la licencia → requerimiento del ayuntamiento con suspensión de plazo.
  • No coordinar SyS desde el inicio — retraso de 15-30 días cuando llega el momento de iniciar obra.
  • Olvidar la declaración a Catastro → sanción cuando el comprador va a inscribir.